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Asuntos Exteriores Legalizaciones

Procedimiento de legalizaciones de documentos en el MAEC

Urgestion nos explica paso a paso el procedimiento a seguir para obtener legalizaciones de documentos extranjeros en el Ministerio de Asuntos Exteriores

Legalizaciones de documentos extranjeros
 
A partir del 1 de noviembre de 2009, las legalizaciones de documentos sólo podrán efectuarse de acuerdo con uno de los cuatro procedimientos siguientes:
 
1)       SOLICITANDO "CITA PREVIA" EN LA PÁGINA WEB www.maec.es.
De esta manera el interesado deberá acudir personalmente con sus documentos al Ministerio.
§    La cita deberá solicitarse únicamente a nombre de la persona que va a acudir a   legalizar sus documentos.
§    En el caso de que la persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo haga en representación de otra, deberá acreditar su representación mediante poder autorizado por Notario español u otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
§    También podrán presentar documentos a legalizar:
a)       Los familiares directos (padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo).
b)       Quien ostente la representación legal del titular de los documentos.
c)       Los abogados y procuradores con poder de representación de su cliente.
§    Sólo podrá solicitarse una cita por día y sólo para un máximo de 10 documentos.
§    Para solicitar la cita deberá tener en su poder los documentos que quiera legalizar ya que deberá especificar la fecha de expedición de los mismos.
 
2)       SOLICITANDO DE FORMA MÁS SENCILLA Y EFICIENTE LAS LEGALIZACIONES A TRAVÉS DE UN GESTOR ADMINISTRATIVO COLEGIADO: URGESTIÓN ON-LINE, S.L.P.
De esta otra manera no hace falta que Ud. acuda personalmente al Ministerio, basta con que nos llame al teléfono 91 638 96 99 y nosotros le conseguiremos la cita de forma más rápida. Una vez que Ud. tenga su cita, solo tendrá que remitirnos sus documentos a legalizar (sin necesidad de Poder Notarial). Nosotros le ahorraremos trámites tediosos y esperas innecesarias y le conseguiremos las legalizaciones que necesita de forma rápida, económica y segura.
Los Gestores Administrativos debemos estar debidamente colegiados en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos (www.gestoresmadrid.org). Somos profesionales que nos dedicamos a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites relativos a aquellos asuntos que se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan.
 
3)       SOLICITANDO LAS LEGALIZACIONES POR CORREO CERTIFICADO. Este procedimiento puede sufrir una gran demora (mínimo un mes de espera).
Los documentos deberán remitirse acompañados de carta indicando el trámite para el que deben ser legalizados, así como un teléfono de contacto para poder informar al interesado de cualquier problema que pudiera surgir en el momento de la legalización.
Los documentos deberán remitirse a la dirección del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
                Observaciones a tener en cuenta para este procedimiento:
§    Los documentos se devolverán por correo, para lo cual deberá adjuntarse un sobre prepagado de Postal Exprés, con la dirección del destinatario rellenada para que puedan ser devueltos los documentos legalizados.
§    Sólo se legalizarán aquellos documentos que pertenezcan al remitente de la carta o:
a)       A sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo) y siempre que en la carta se haya acreditado la relación familiar;
b)       A la persona de quien ostente la representación legal el remitente;
c)       A la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar).
§    Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto al remitente sin cumplimentar la legalización.
§    Las legalizaciones por correo están sujetas a los límites del volumen diario de cartas que este Ministerio tiene la capacidad de gestionar, por lo que no se puede asegurar que el servicio se pueda prestar con rapidez, pudiendo producirse retrasos considerables.             
                                                                     
4)       SOLICITANDO LAS LEGALIZACIONES POR MENSAJERÍA.
En este caso, el Ministerio siempre le devolverá el documento por correo postal.
En el caso de que sea la propia Mensajería quien le devuelva el documento, es importante saber que ésta ha contratado los servicios de un gestor, por lo que le recomendamos que Ud. contacte directamente con su gestoría administrativa de confianza con el objeto de ahorrarse posibles costes adicionales.
                Observaciones a tener en cuenta para este procedimiento:
§    Los documentos remitidos por mensajería serán tratados únicamente como documentos remitidos por correo y solamente se devolverán al interesado por Postal Exprés a la dirección que figure en el sobre prepagado que deberá acompañar a la documentación a legalizar. Dicho sobre de Postal Exprés deberá tener puesta la dirección del interesado y estar prepagado para su devolución.
§    Sólo se devolverán aquellos documentos que pertenezcan al remitente del sobre o:
a)       A sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo).
b)       A la persona de quien ostente la representación legal el remitente.
c)       A la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar).
§    Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto a su remitente sin cumplimentar la legalización.
 
5)       SOLICITANDO LAS LEGALIZACIONES A TRAVÉS DE SU EMBAJADA O CONSULADO EN ESPAÑA.
Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando exista un acuerdo previo de la Embajada o Consulado en cuestión, acreditado en España, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fuente: www.maec.es Información actualizada a 18 de marzo de 2010
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